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Derecho penal empresario y compliance
Protegemos a la empresa y a quienes la dirigen frente a una investigación penal, y armamos programas de integridad que reducen el riesgo antes de que exista una imputación.
Cuándo consultarnos
En materia penal los primeros días son decisivos.
- La empresa o un directivo fue citado o imputado en una causa penal
- Hubo un allanamiento o un pedido de documentación de la fiscalía
- Un accidente de trabajo derivó en una investigación penal
- Detectaste una irregularidad interna y no sabés cómo actuar
- Vas a contratar con el Estado y te piden un programa de integridad
- Querés evaluar la exposición penal tributaria de la empresa
Qué hacemos
Intervenimos tanto en la defensa como en la prevención, con un mismo criterio: anticipar dónde está el riesgo.
- Responsabilidad penal de la persona jurídica
- Defensa de la empresa en los delitos de la Ley 27.401, como cohecho, tráfico de influencias o balances falsos.
- Programas de integridad
- Diseño e implementación de compliance según los arts. 22 y 23 de la Ley 27.401: código de ética, controles, canal de denuncias y capacitación.
- Defensa de directivos
- Asistencia a directores, gerentes y representantes desde la primera citación.
- Penal económico y tributario
- Administración fraudulenta, estafas, delitos tributarios y contra la administración pública.
- Siniestros laborales
- Defensa en causas por lesiones u homicidio culposo derivadas de accidentes de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacer si allanan la empresa?
Designá a una sola persona como interlocutor, pedí ver la orden, llamá al abogado y no declares sin asistencia. Dejá constancia de todo lo que se secuestra.
¿El programa de integridad es obligatorio?
Es requisito para contratar con el Estado nacional en ciertos contratos de mayor monto. Además, contar con un programa adecuado antes del hecho es una de las condiciones para eximir o reducir la sanción de la empresa.
¿La empresa puede ser condenada aunque no se identifique al responsable?
Sí. Con la Ley 27.401 la persona jurídica puede ser condenada aun cuando no se haya podido identificar o juzgar a la persona humana que intervino.
Agendar una reunión
Contanos brevemente la situación de tu empresa. Te respondemos dentro del día hábil para coordinar una reunión con un socio.
- Teléfono
- 351 630-1441 y 351 858-9090
- 351 713-3490
- Correo
- consulta@loaizacapraabogados.com.ar
- Oficinas
- San Martín 165, piso 1, oficinas 12 y 14 (Pasaje Muñoz), Córdoba
- Horario
- Lunes a viernes de 9 a 19 h
